La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si te cae agua de tu vecino a tu terraza, puedes apelar al artículo 7.2

comunidad de vecinos

Convivir en una comunidad de vecinos implica tener que lidiar con diferentes situaciones que pueden llegar a generar conflictos entre los diferentes propietarios e inquilinos, especialmente en aquellos casos en los que los pisos tienen terrazas o balcones. En estos espacios se suele tender la ropa y es habitual usar agua, ya sea para limpiarla o para regar plantas, siendo todas ellas actividades que pueden llevar a que el agua caiga al vecino que vive debajo, provocándole molestias, un peligro e incluso ocasionar desperfectos en forma de humedad.

En el caso de que aparezca humedad, suciedad, manchas u otras incomodidades, el vecino afectado podrá apelar al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, donde se confirma que es posible reclamar. En la normativa se aclara que ningún propietario puede realizar actividades “insalubres, nocivas, molestas, peligrosas o ilícitas” dentro de la vivienda ni del resto del edificio. De esta manera, si esa agua del vecino ensucia la terraza del que vive debajo, daña su techo o genera humedad, se considera una actividad molesta e incluso peligrosa.

Aunque pueda parecerlo, no se trata de un caso aislado y se da con mayor frecuencia de lo que pueda parecer. La legislación vigente no prohíbe regar las plantas ni limpiar el balcón, por lo que son prácticas que, en un principio, se pueden realizar sin ningún tipo de problema. Sin embargo, sí que se exige que estas acciones no afecten a la convivencia ni perjudiquen al resto de propietarios.

Cómo actuar si cae agua del piso superior

Si se sufre la caída de agua desde el piso superior, es aconsejable seguir una serie de pasos para poder cumplir con lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. En primer lugar, es aconsejable hablar con el vecino para trasladarle el problema, puesto que en muchas ocasiones es suficiente con una conversación para que se pueda solucionar el problema.

Sin embargo, no siempre funciona, y el siguiente paso consistirá en trasladar el problema al presidente o administrador de la finca. Cualquier propietario puede solicitar que se envíe un aviso formal al vecino, en el que la comunidad le exige que cese en la realización de esa actividad que está provocando molestias y le advierte de las posibles consecuencias que puede tener para él si persiste en ella.

Cuando este aviso tampoco resulta suficiente para solventar la situación, la comunidad, previa autorización de la junta de propietarios, podrá iniciar acciones judiciales apoyándose en el mencionado artículo 7.2. Entonces, será un juez el que pueda obligar al vecino a cesar la actividad, y dado el caso de que haya causado daños, podría tener que indemnizar al afectado.

Es necesario tener en cuenta que, en este tipo de situaciones, lo realmente importante no es la propia acción en sí misma, como tender la ropa, limpiar la terraza, regar las plantas, etcétera, sino el impacto que tiene sobre el resto de vecinos. Cuando el agua cae continuamente y afecta a un propietario del piso inferior, se considera una molestia recogida por la normativa.

Por lo tanto, si cae agua del vecino que acaba en el balcón o terraza de otro, este último se encontrará debidamente protegido por la Ley de Propiedad Horizontal, donde se ofrecen diferentes herramientas para poder resolver la situación. En cualquier caso, antes de llegar a la vía judicial, es recomendable tratar de solventar el problema de forma amistosa.

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